Te engañan. Muchas etiquetas de productos alimenticios te engañan o maquillan la realidad. De hecho, en numerosas ocasiones la información relativa al origen, el método de producción o incluso los ingredientes que contiene un producto no siempre se presenta a los consumidores, lo que supone una descarada vulneración de nuestros derechos.
Desde el pasado 13 de diciembre de 2016, es obligatorio cumplir con el Reglamento Europeo 1169/2011, sobre información alimentaria facilitada al consumidor, que es de obligatorio aplicación a todos los alimentos incluso a los servidos en colectividades (bares, restaurantes, comedores escolares, de trabajo, residencia, hospitales, etc).
Para empezar, la información nutricional es obligatoria para todos los alimentos y tiene que estar fácilmente accesible, estando, en los alimentos envasados, directamente en el envase o etiqueta sujeta al mismo. Todas las menciones estarán en el mismo campo visual y siempre que sea posible (depende del espacio) en forma de tabla.
La letra ha de ser visible, legible (que se pueda leer) e indeleble (que no se pueda borrar). El tamaño de la letra del etiquetado debe ser mayor a 1.2 mm en envases que superen los 80 cm2 y mayor de 0.9 mm en envases menores de 80 cm2. . Esto puede parecer una tontería, pero más de una etiqueta llevaba letra minúscula para evitar la lectura del consumidor, sobre todo en personas mayores.
La denominación del alimento será su denominación jurídica, en su defecto será la habitual, y en caso de no existir se facilitará una denominación descriptiva del alimento.
Respecto al país de origen o lugar de procedencia, debe quedar totalmente especificado el país de origen o lugar de procedencia del ingrediente principal (o primario). Es obligatorio cuando su omisión puede provocar confusión y en carnes envasadas de ovino, caprino, porcino y aves de corral.
Identificación de la empresa, nombre o razón social así como dirección de la empresa alimentaria.
La cantidad neta del alimento (expresada en litro, centilitros, mililitros, kilogramos o gramos, según el producto) deberá figurar en el mismo campo visual que la denominación del alimento.
La lista de ingredientes estará encabezada o precedida por un título adecuado que conste o incluya la palabra «ingredientes». En ella se incluirán todos los ingredientes del alimento, en orden decreciente de peso, según se incorporen en el momento de su uso para la fabricación del alimento. Es obligatorio mencionar el grado de alcohol en bebidas con graduación superior a 12% en volumen.
Los alérgenos y la información referente a los mismos; ¡Otra aclamadísima novedad! Ya es obligatorio especificar los siguientes alérgenos: cereales que contengan gluten (trigo, cebada, avena, espelta, kamut); crustáceos; huevos; pescados; cacahuetes; soja; leche y lactosa; frutos secos con cáscara (almendras, avellanas, nueces, anacardos, pistachos); apio; mostaza; granos de sésamo; dióxido de azufre y sulfitos (en concentraciones mayores a 10 mg/Kg o 10 mg/L); altramuces; moluscos.
Han de estar especificados de forma que se distinga del resto de ingredientes, por ejemplo usando otro color, tipo de letra o subrayada. Anexo III del Reglamento Europeo 1169/2011. En ausencia de lista de ingredientes, debe especificar los alérgenos incluyendo la mención “contiene”.
La fecha de caducidad y fecha de consumo preferente han de estar especificadas también en el alimento o envase especificando día, mes y año.
Fecha de caducidad: fecha a partir de la cual el producto no se debe ingerir, ya que no es seguro para el consumo. No obstante, se puede consumir el producto hasta el mismo día en el que aparece la fecha.
Fecha de consumo preferente: tiempo en el cual el producto sin abrir mantiene sus propiedades en condiciones adecuadas de conservación. A partir de dicha fecha la calidad del alimento (olor, sabor, textura, etc) podría comenzar a disminuir. Esto no supone en absoluto riesgo alguno para la salud. Es obligatorio incluir las condiciones de conservación.
El nuevo reglamento obliga a incluir la fecha de primera congelación, en alimentos como carnes, preparados cárnicos, pescados y otros productos congelados, novedad de la normativa que estamos analizando.
Modo de empleo o preparación y Condiciones de conservación /utilización.
Respecto a la tabla de información nutricional, debe expresar la cantidad de nutrientes en gramos por 100 gramos de producto, o 100 ml en su defecto, así como el valor energético en kilojulio (kJ) y kilocalorías (Kcal) por 100 g o ml de producto, y como ya hemos dicho, esta información es obligatoria.
Es obligatorio además informar sobre la cantidad de grasas totales y grasas saturadas, hidratos de carbono totales y azúcares o hidratos de carbono simples, proteínas y sal. Esta información puede repetirse en el frontal del envase, así como el porcentaje de nutrientes que aporta el alimento con respecto a la ingesta diaria recomendada
Es de carácter voluntario la información respecto a cantidad de grasas mono y poliinsaturadas, hidratos de carbono complejos, fibra alimentaria así como vitaminas y minerales.
En relación a los ácidos grasos trans, actualmente no es necesario desglosarlos, increíble pero cierto. Estas grasas trans son las responsables diversas patologías como la obesidad y de aumentar el riesgo de padecer cardiopatías coronarias. La Comisión Europea preparará un informe, en el plazo de 3 años, que podrá acompañarse de una propuesta legislativa. La FDA (Food and Drug Administration) ordenó en 2013, eliminar las grasas trans de los alimentos procesados. La medida aplica para todos los alimentos de Estados Unidos, y los fabricantes tendrán un plazo de 3 años para eliminar los aceites parcialmente hidrogenados, más conocidos como grasas trans, de sus productos.
Los aceites o grasas de origen vegetal se podrán agrupar en la lista de ingredientes bajo la designación «aceites vegetales» o “grasas vegetales”, seguido de la indicación del origen vegetal específico.
Otra novedad de la normativa y la verdad una necesidad ¡¡muy esperada!! ¿Por qué? Pues porque detrás de las palabras “aceites vegetales” se ocultaba una negra y nada nutritiva realidad, ya que solo mencionaban el origen (y así quedaban muy bien) pero no especificaban de qué aceite se trataba; oliva, girasol, colza, maíz o de palma.
Así que ya sabéis, si veis algún alimento que contenga «aceite vegetal» sin especificar cuál, es sospechoso además de no estar cumpliendo con la normativa.
Respecto al aceite de oliva, mientras más apellidos mejor. Si solo pone aceite de oliva, no vayáis a pensar que es aceite de oliva virgen extra…porque si lo fuera lo pondrían ¿no creéis? ¿Para qué quitarse calidad, no? De eso hablaremos otro día.
Para ampliar la información:
Preguntas y respuestas para la aplicación del reglamento 1169/2011. https://ec.europa.eu/food/sites/food/files/safety/docs/labelling_legislation_qanda_application_reg1169-2011_es.pdf
Díptico de la Comisión de Trabajo de Restauración Colectiva de CODINAN sobre las novedades del reglamento Europeo 1169/2011 http://codinan.org/novedades-sobre-el-reglamento-europeo-11692011-de-informacion-alimentaria-facilitada-al-consumidor-2/
Agencia española de consumo, seguridad alimentaria y nutrición. http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/seguridad_alimentaria/subdetalle/futura_legislacion.htm