¡¡¡POR FIN!!!
Hornean el nuevo Decreto, ya que “la norma de 1984 actualmente vigente no define el porcentaje mínimo de harina integral con el cual debe elaborarse un producto para que pueda usar este adjetivo en su denominación. Tampoco existe una regulación a nivel europeo. En Holanda, por ejemplo, la harina tiene que ser 100% integral para que la etiqueta pueda reflejar esa denominación, pero en Alemania se exige el 90% y en Reino Unido el 51% o más”.
Así que ahora sólo llevarán la denominación 100% integral o pan integral el que se haya elaborado exclusivamente con este tipo de harina.
Me encanta! 😍
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