La publicidad de los productos alimenticios y nuestros hijos. Código PAOS.

children-403582_960_720El Código PAOS nació con la intención de disminuir las tasas de soprepeso y obesidad en la población infantil española, como parte de la Estrategia NAOS (Estrategia para la Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad) del  Ministerio de Sanidad y Política Social, a través de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).

Este código es de aplicación a la publicidad

de alimentos y bebidas destinadas  a los menores de hasta 12 años, independientemente de quien sea el anunciante, y busca que toda la publicidad (medio audiovisules e impresos) comprendida en su ámbito de aplicación llegue a cumplir las normas éticas, los anunciantes estén adheridos y cumplan las normas de aplicación del Código.

Comenzó a aplicarse el 15 de septiembre de 2005 y fue en 2013 cuando se amplió con objeto de proteger a los menos de 15 años de la publicidad no legal en internet, medio usado por la mayoría de chicos y chicas con estas edades (un ejemplo son los anuncios de Youtube, algunos de bebidas alcohólicas) mientras ellos ven los videoclips de sus cantantes favoritos).
Estas son algunas de las normas éticas expresadas por el Código PAOS en la publicidad o promoción directa o indirecta de alimentos, por las cuales quedará prohibida:
a) La aportación de testimonios de profesionales sanitarios o científicos, reales o ficticios, o de pacientes reales o supuestos para inducir su consumo.
b) La promoción del consumo de alimentos con el fin de sustituir el régimen de alimentación o nutrición comunes, especialmente en los casos de maternidad, lactancia, infancia o tercera edad.
c) La promoción de un producto sustitutivo de alguna de las 3 comidas principales,  desayuno, almuerzo y cena.
d) La desvaloración de los hábitos de vidas saludables, como son una dieta variada y equilibrada y la práctica de ejercicio físico; así como la promoción del sedentarismo y el consumo de alimentos y bebidas de forma inmoderada, compulsiva o excesiva.

e) Inducir un mensaje erróneo sobre los beneficios del producto (alimento o bebida),  por ejemplo: la adquisición de fortaleza, estatus, popularidad, crecimiento, habilidad o de inteligencia.

f) Crear expectativas inalcanzables a través de la fantasía (dibujos animados y animaciones).

g) Incitar a la adquisición del producto a los niños o la persuasión de los padres para la compra del mismo, ni sugerir que los padres o niños que compren ese producto son mejores que los que no.
h) De forma similar al apartado anterior, la publicidad no puede sugerir que los niños que compren o consuman el producto anunciado serán más aceptados o rechazados por sus iguales, o  tendrán más habilidades, prestigio o cualidades especiales.
i) Los precios deben expresarse clara y concretamente. No deben utilizarse reduccionismos como «sólo» o «nada más».
j) Usar de forma indebida la imagen de famosos o personajes reales o ficticios, de películas o series de ficción, a modo de respaldo del producto para inducir su consumo.
Estas son algunas de las limitaciones para los anunciantes de productos alimenticios dirigidos a los menores de 12 y 15 años.
A partir de ahora analizarás los anuncios que están dirigidos a tus hijos y verás que muchos no cumplen con más de una de las limitaciones anteriormente citadas.
Para más información o si quieres realizar una reclamación sobre algún anuncio que no cumpla las normas accede aquí: http://www.autocontrol.es/

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